• Tipo Órgano: Juzgado de lo Mercantil
  • Municipio: Málaga
  • Ponente: MARIA DEL ROCIO MARINA COLL
  • Nº Recurso: 206/2021
  • Fecha: 15/02/2021
  • Tipo Resolución: Auto
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: ANA MARIA NINOT MARTINEZ
  • Nº Recurso: 69/2020
  • Fecha: 15/02/2021
  • Tipo Resolución: Auto
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: JOSE PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ
  • Nº Recurso: 535/2020
  • Fecha: 15/02/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Juzgado de lo Mercantil
  • Municipio: Girona
  • Ponente: MARIA PILAR LAO MORALES
  • Nº Recurso: 1852/2020
  • Fecha: 15/02/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MARIA JOSE PEREZ TORMO
  • Nº Recurso: 433/2020
  • Fecha: 15/02/2021
  • Tipo Resolución: Auto
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: ANA MARIA NINOT MARTINEZ
  • Nº Recurso: 12/2020
  • Fecha: 15/02/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: JORDI LLUIS FORGAS FOLCH
  • Nº Recurso: 317/2019
  • Fecha: 15/02/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EMILIA RUIZ-JARABO QUEMADA
  • Nº Recurso: 263/2020
  • Fecha: 15/02/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Conflicto colectivo. Dietas de manutención por desplazamiento. Grupo Aena. No pueden ser sustituidas unilateralmente por las empleadoras por una modalidad ni compensación distinta, debiendo atenerse a lo dispuesto en el convenio con abono de las cuantías contempladas en el Anexo II. Señala la AN que la interpretación de la norma convencional aplicable no ofrece duda alguna , si la cuantía de la dieta está determinada en el convenio, como es el caso, al mismo hay que estar en cuanto a su cuantía y condiciones de devengo, sin que la empresa pueda imponer unilateralmente el modo en que el trabajador ha de realizar el almuerzo o la comida, ni sustituir las dietas establecidas en el convenio por una comida organizada y abonada directamente por AENA. Parejas de hecho. Se reclama en relación al permiso por fallecimiento del cónyuge o pareja de hecho y parientes de primer grado de consanguinidad o afinidad y permiso por accidente o enfermedad graves, respectivamente, han de interpretarse de modo que la afinidad sea predicable de los parientes de las respectivas parejas de hecho, se desestima la pretensión en una interpretación literal del precepto ,el significado de "parientes por afinidad" según la RAE, es el siguiente, "parentesco que, por el matrimonio, se establece entre cada cónyuge y los parientes del otro". La norma es fruto de la negociación colectiva , sin que el precepto vulnere el derecho a la igualdad.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: JUAN LEON LEON REINA
  • Nº Recurso: 1092/2019
  • Fecha: 15/02/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: ALEJANDRO ROA NONIDE
  • Nº Recurso: 462/2020
  • Fecha: 15/02/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En la demanda se reclama el reconocimiento de la condición de trabajadora fija discontinua de la empresa demandada, pretensión que es estimada por la sentencia del Juzgado de lo Social. La Sala, al analizar el recurso de suplicación de la empresa demandada, concluye que el no llamamiento de la trabajadora en 2020 no le priva de acción, ya que ese no llamamiento tuvo su causa en el expediente temporal de regulación de empleo por causa de fuerza mayor, y no en la decisión empresarial de rescindir la relación laboral, resaltando que la demanda fue presentada antes del inicio del aludido expediente de regulación temporal de empleo.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.